6 | 5 | 2024
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La máquina expendedora no puede sustituir al comedor de empresa
Enero 2018
Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura ha determinado que no se puede sustituir el comedor de empresa por máquinas expendedoras.

El tribunal se basa en un decreto de 1938 que obliga a las empresas a habilitar un local-comedor si el régimen de trabajo no concede al personal dos horas para el almuerzo o si, cumpliéndose este requisito, lo solicitan la mitad de los trabajadores. Asimismo, las empresas que cuentan con más de 50 empleados deben ofrecer un servicio de comedor a precio módico y procurar que estos espacios reúnan condiciones de “higiene, sencillez y alegría”.

En su origen, la obligación de disponer de comedores de empresa pretendía mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y preservar su dignidad. Hoy en día, este beneficio social se adapta a la realidad actual con los siguientes objetivos:

- Comer a un precio asequible, en comparación con el que aplican bares y restaurantes.
- Evitar el estrés que supone ir a casa para almorzar y volver luego al trabajo.
- Mejorar la conciliación, al reducir la duración de la pausa intermedia.
- Disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada.

En este sentido, las máquinas expendedoras o de “vending” no constituye un sistema alternativo válido para cumplir con la obligación de prestar el servicio de comedor a los empleados. Por ello el TSJ de Extremadura desestima el recurso presentado por una empresa, lo que confirma la sentencia recurrida.

Para más información consultar la Sentencia del TSJ de Extremadura, a través de la base de datos de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial. Referencia para la búsqueda Roj: STSJ EXT 1167/2017.
(TSJ de Extremadura, Expansión)
Enlace relacionado:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#
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