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Gestión empresarial |
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Febrero 2018 |
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Los convenios colectivos registrados en enero 2018 recogen un incremento salarial medio del 1,5%. Este alza afecta a unos 3,6 millones de trabajadores que ya tienen pactadas sus condiciones laborales para este ejercicio, un 15% más que enero de hace un año, según los datos provisionales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El 40% de los trabajadores cubiertos por los 1.672 convenios con efectos económicos en enero, tienen subidas salariales superiores al 1,5%. El 43,07% pactaron subidas de entre el 1% y el 1,5%, y el 20,9%, acordaron una subida de los salarios por debajo de 1%. |
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(Expansión, El País, Ministerio de Empleo y Seguridad Social) |
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Febrero 2018 |
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El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, y dados los importantes cambios que hay que realizar, la Unión Europea dio dos años de plazo hasta que comenzara su plena aplicación.
Desde el 25 de mayo de 2018, el plan de protección de datos será obligatorio y los errores pueden resultar sancionados. Por eso, la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía para ayudar a las empresas a ponerse al día. El documento recoge las principales cuestiones que las organizaciones deben tener en cuenta para cumplir con las obligaciones recogidas en el Reglamento.
El RGPD hace hincapié en el principio de la responsabilidad proactiva de las empresas, que se deben adaptar y adecuar en cada momento al tipo de datos que manejan y a los tratamientos que realizan. La normativa prevé posibles multas de hasta un máximo de 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio anterior.
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(Agencia Española de Protección de Datos) |
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Febrero 2018 |
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Cataluña, ha despejado las dudas jurídicas sobre cómo calificar el despido de un trabajador cuando no hay una causa aparente. La sentencia, dictada a finales del pasado mes de diciembre, señala que, en estos casos, debe considerarse el despido como improcedente y no como nulo.
Se trata de una aclaración importante, ya que, dependiendo de la calificación, el procedimiento es distinto. En este sentido, si la salida no voluntaria de un trabajador es considerada nula por un juez, no hay derecho alguno a indemnización y el empleado debe ser readmitido con el abono de los correspondientes salarios de tramitación, mientras que si es un despido improcedente sí cabe una indemnización.
En este caso, el empleado fue despedido por “una bajada continuada de su rendimiento en el desempeño de su trabajo, así como incumplimiento reiterado en las instrucciones y procedimientos rutinarios de su puesto de trabajo”, como recoge la carta de despido que fue entregada por sus superiores. Sin embargo, el trabajador no se mostró de acuerdo con esta afirmación, impugnó la decisión y solicitó la nulidad del despido.
Para más información consultar la Sentencia del TSJ de Cataluña, a través de la base de datos de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial. Referencia para la búsqueda Roj: STSJ CAT 10683/2017. |
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(TSJ Cataluña, Expansión, Blog de derecho laboral de Vidal Galindo) |
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Enero 2018 |
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Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura ha determinado que no se puede sustituir el comedor de empresa por máquinas expendedoras.
El tribunal se basa en un decreto de 1938 que obliga a las empresas a habilitar un local-comedor si el régimen de trabajo no concede al personal dos horas para el almuerzo o si, cumpliéndose este requisito, lo solicitan la mitad de los trabajadores. Asimismo, las empresas que cuentan con más de 50 empleados deben ofrecer un servicio de comedor a precio módico y procurar que estos espacios reúnan condiciones de “higiene, sencillez y alegría”.
En su origen, la obligación de disponer de comedores de empresa pretendía mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y preservar su dignidad. Hoy en día, este beneficio social se adapta a la realidad actual con los siguientes objetivos:
- Comer a un precio asequible, en comparación con el que aplican bares y restaurantes.
- Evitar el estrés que supone ir a casa para almorzar y volver luego al trabajo.
- Mejorar la conciliación, al reducir la duración de la pausa intermedia.
- Disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada.
En este sentido, las máquinas expendedoras o de “vending” no constituye un sistema alternativo válido para cumplir con la obligación de prestar el servicio de comedor a los empleados. Por ello el TSJ de Extremadura desestima el recurso presentado por una empresa, lo que confirma la sentencia recurrida.
Para más información consultar la Sentencia del TSJ de Extremadura, a través de la base de datos de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial. Referencia para la búsqueda Roj: STSJ EXT 1167/2017. |
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(TSJ de Extremadura, Expansión) |
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